Los símbolos nacionales de Cataluña no han sido definidos como tales por primera vez en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2006 de reforma del Estatuto de Cataluña. La definición de tales símbolos como nacionales se hizo con base en el Estatuto de Autonomía originario por parte del Parlamento de Cataluña, que en 1980 aprobó su primera ley para calificar al 11 de septiembre como día de la fiesta nacional de Cataluña y en 1993 aprobó la ley por la que se define Els Segadors como himno nacional. Ambas leyes fueron aprobadas por unanimidad. Desde el Partido Socialista de Andalucía-Partido Andaluz, que tuvo representación en el primer Parlamento, hasta el PP, con Alejo Vidal-Quadras como portavoz en el debate de 1993, no ha habido nadie que en ningún momento haya puesto en cuestión el calificativo de nacional para los símbolos de Cataluña.
Tampoco fuera de Cataluña se ha puesto en cuestión dicha calificación. A ninguno de los órganos o fracciones de órganos que están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores o el Defensor del Pueblo, se le ha pasado por la cabeza en estos casi 30 años que estas leyes catalanas debían ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Quiere decirse, pues, que el nuevo Estatuto no está innovando el ordenamiento al calificar como nacionales los símbolos de Cataluña, sino que está simplemente recogiendo en el Estatuto lo que ya es derecho vigente en Cataluña desde casi su momento fundacional como comunidad autónoma.
Los interrogantes, e interrogantes con relevancia jurídica, se imponen. Si la calificación de nacionales de los símbolos de Cataluña mediante leyes aprobadas por el Parlamento no se ha considerado anticonstitucional, ¿por qué se considera que sí puede serlo cuando es el Estatuto el que hace tal calificación? Más argumentos hay a favor de que sea el Estatuto el que establezca tal calificación, que el que lo haga una ley sin expresa cobertura estatutaria.
De la respuesta que se dé a este interrogante derivan otros. El más importante el siguiente: ¿qué ocurre con toda la legislación aprobada por el Parlamento de Cataluña a lo largo de estos casi 30 años en la que utiliza el calificativo nacional para definir no sólo los símbolos, sino también diversas instituciones, como la Biblioteca Nacional, el Archivo Nacional, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y un largo etcétera?
En principio, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la declaración de inconstitucionalidad únicamente afecta a los preceptos expresamente impugnados, "así como aquellos otros de la misma ley... a los que deba extenderse por conexión o consecuencia" (art. 39.1). En teoría, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 8 del Estatuto de Cataluña no tendría por qué extenderse a otras normas. Pero dado que el Estatuto es la norma de cabecera del ordenamiento jurídico de Cataluña y que todas las leyes aprobadas por su Parlamento tienen que estar en conformidad con él, todas las leyes en las que figure el calificativo nacional respecto de símbolos o de instituciones de la comunidad autónoma pasarían a ser automáticamente anticonstitucionales.
Cataluña, los ciudadanos y los poderes públicos, ha ejercido el derecho a la autonomía durante tres décadas con lealtad constitucional, recurriendo ante el Tribunal Constitucional cuando no estaba de acuerdo con una decisión del Estado y defendiéndose ante dicho tribunal cuando el Estado no estaba de acuerdo con alguna decisión suya y acatando siempre la decisión de dicho Tribunal. Jamás se le ha faltado el respeto al Constitucional desde Cataluña.
Ahora bien, en el ejercicio del derecho a la autonomía, los ciudadanos y los poderes públicos han hecho uso del término nacional para definir sus símbolos y referirse a sus instituciones más queridas y la utilización de ese calificativo esta indisolublemente unida al ejercicio del derecho. Así ha sido aceptado en España sin ningún reparo desde 1980. ¿Puede entender alguien que, al cabo de 30 años, se les diga a los ciudadanos y los poderes públicos de Cataluña que han hecho un ejercicio desviado del derecho a la autonomía por haber calificado a sus símbolos y a sus instituciones más queridas de la forma en que lo han hecho?
Claro que es la dignidad de Cataluña, su dignidad en el ejercicio del derecho que la Constitución le reconoce, la que se ve afectada en el recurso contra su Estatuto. Es toda su trayectoria de lealtad constitucional en el ejercicio del derecho a la autonomía la que se está poniendo en cuestión.
¡Ahhh! Es un gustazo que la opinión de Javier Pérez Royo coincida con la mía. (Las negritas son de una servidora)
5 comentarios:
Compartiría este post en mi Google Reader, pero ya he compartido el texto original de El País. Yo también pienso lo mismo, no podría estar más de acuerdo con Javier Pérez Royo.
Es un hombre que piensa ;)
He defendido siempre la legalidad de lo que ha conseguido el pueblo catalan a base de inteligencia, utilizacion de su apoyo electoral en multitud de acuerdos politicos que le legitiman en contraposicion a los que usan el camino corto de la violencia o las descalificaciones, pero soy andaluza y no me gusta el trasfondo, utilizar los simbolos, las banderas, el idioma como hizieron "otros" para diferenciarse, para excluir la aportacion del que no no tenga la bandera al que no conozca el idioma.Me parece involucionista, entendia que el futuro era la universalidad, la apertura, y cataluña tenia en su mano ser el ejemplo a seguir para todos, una sociedad moderna, liberal, con iniciativas, con idioma propio en el que se escribe poesia, y se cantan maravillosas canciones, excluir por el idioma, no ser solidario en los impuestos, querer ser independientes, solo en aras de las compensaciones a su comunidad en todas las decisiones globales, ha provocado que lo mejor de este pais hace unos años, se vaya deteriorando con el tiempo por no mezclarse, por no ser capaz de tener la generosidad de superar fronteras, la generacion de riqueza de este pais catalan no puede derivar en la prepotencia.
La riqueza cultural de este pais deberia de reflejarse en examenes de oposiciones en 6 idiomas,, acceso al mundo laboral competetivo en el que un puesto de trabajo no se determine por saber catalan como prioridad sino por capacitacion.
El estatuto catalan no tendria que haberse cuestionado, lo que ocurre es que no esta refrendado porque expresamente excluye, expresamente se desmarca de apoyar una reforma judicial para todos, limitandose a lo local, remarcando terminos como pais, idioma obligatorio, si no fuera por este espiritu local, en lugar de enseñar a mantener una cultura y un idioma propio habiendo sufrido una represion atroz durante 40 años sin violencia .
Al final, habiendo sido la puerta de Europa, no han sido capaces de arrastrar hacia si a todo este pais que tantas ganas tenia de ser como ellos. Puede ser legal, y solo porque el PP se ha apropiado de la Bandera de España, me jode que no me permitan compartirlo.
Por ciero, la Constitucion Ya deberia de ser modificada, fue un marco de proteccion indispensable en su momento de lo contrario, su rigidez 30 años despues no permitira evolucionar a la sociedad y como le ocurre a la Biblia, empieza a no ser aceptada por un pais distinto y plural, de hecho temblemos si el PP es ahora el abanderado de la Constitucion, No es sospechoso?
Hola :)
Francamente, sólo estoy de acuerdo contigo en el último párrafo, y aún así creo que has sido blandita porque la constitución ya fue un timo en su nacimiento.
Deberías dejar de creerte lo que te cuentan sobre la insolidaridad de los catalanes, la imposición de su idioma, la prepotencia catalana, la exclusión, etc. Francamente, después de 35 años de pedagogía sobre "el problema catalán", aquí muchos ya estamos cansados y más viendo cómo esas ideas que tú sostienes han logrado calar hasta los huesos en el pueblo español.
Me gustaría contestarte punto por punto pero sería demasiado largo. Pero te dejo unas simples cifras sobre las que puedes reflexionar antes de decir que el estatuto catalán no está refrendado (y yo voté que no a este estatut descafeinado):
Participación en el referendum sobre el Estatut de Catalunya 48.85%
Participación en el referendum sobre el Estatuto de Andalucía 36.28%
Participación en el referendum sobre el Estatuto de Galicia 28.27%
Votos positivos en el referendum sobre el Estatut de Catalunya 73.24% -> 35.78% del censo
Votos positivos en el referendum sobre el Estatuto de Andalucía 87.75% -> 31.84% del censo
Votos positivos en el referendum sobre el Estatuto de Galicia 73.35% -> 20.74% del censo
Votos a favor en el Parlament de Catalunya: 120/135 = 88.89%
Votos a favor en el Parlamento de Andalucía: 67/109 = 61.47%
Votos a favor en el Parlamento de Galicia: ni idea, pero se puede buscar
(Eso de "sin violencia" no es del todo exacto)
Querida Anna.
Si algo estoy dispuesta es a escuchar de quien puede aportar mas luz a lo que no entiendo.
Necesito argumentos de verdad, de la base de los que a los que no somos catalanes no entendemos. Vuelve a leer mi comentario, solo he dicho y repito que me parecia un pueblo de referencia y ahora me apena que se encierre en si mismo, que en lugar de raza sea idioma me parece similar, es una excusa para no hacer participes a los demas para separarse en lugar de integrar..
Convenceme de otras cosas, yo no puedo acceder a un puesto de trabajo en cataluña si no se catalan por muy buena profesional que yo sea. ¿ es mejor que el puesto lo coja un inepto que sepa catalan? Mi hija alguna vez podra conocer y amar vuestra cultura desde la consideracion de alumno de segunda clase en un colegio privado? A que sociedad beneficia esto?
Dame luz en todo esto Anna.
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