La constitución de la iglesia española de 1978

Es indignante observar la fuerza con que la (campamentos) de Babilonia influyó en la redacción de la constitución de 1978. Después de la XXVII asamblea del episcopado, la iglesia del reino hizo saber sus condiciones para aceptar la constitución futura:

1.- Reconocimiento de la Iglesia católica por encima del resto de confesiones.
2.- Escuelas religiosas privadas con garantías en los planos jurídico, económico y social.
3.- No al aborto.
4.- Santidad del matrimonio.

Todos los puntos fueron aceptados. En los dos últimos ha habido algunas victorias.

El punto número 1 es más que evidente (y para mí el más vergonzoso) si miramos la evolución del capítulo II referente a los derechos fundamentales de culto y libertad religiosa.

Propuesta de redactado, de la Constitución de la República Española de 1931:
España no tiene religión oficial.
1ª modificación:
El estado español es aconfesional.
2ª modificación, borrador filtrado a la prensa el 22 de noviembre de 1977:
El estado español es no confesional. Se garantiza la libertad religiosa y de cultos, con la única limitación del orden público protegido por las leyes.
3ª modificación, anteproyecto del 5 de enero de 1978:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación.
4ª modificación, anteproyecto del 17 de abril de 1978 y redacción definitiva del Artículo 16.3:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El punto número 2 queda terriblemente claro si comparamos el artículo 43 de la constitución portuguesa y el equivalente de la española:
Artículo 43 de la Constitución portuguesa

(Libertad de aprender y enseñar)

1. Se garantiza la libertad de aprender y de enseñar.

2. El Estado no puede programar la educación ni la cultura siguiendo cualesquiera directrices filosóficas, estéticas, políticas, ideológicas o religiosas.

3. La enseñanza pública no será confesional.

4. Se garantiza el derecho a crear escuelas privadas y cooperativas. 

Artículo 27 de la Constitución española

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

El punto número 3 se contempla en el artículo 15 de la constitución: "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra."

En un principio se propuso "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física", pero los progresistas habían visto cómo en la Alemania de 1975 se declaraba inconstitucional la despenalización del aborto de 1974 por culpa de ese redactado, así que propusieron "Todas las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física".

No prosperó. Con la oposición de los partidos de izquierda se logró que prevaleciera la formulación del texto vigente. Por suerte, la interpretación de que ese "todos" equivale a "todas las personas" viene avalada por que se encuentra en el Título I que regula "la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes" y porque el mismo artículo 2 de la constitución dice que debe interpretarse de acuerdo con la Declaración de los DDHH que contempla "Todo individuo tiene derecho a la vida" y al haber ratificado en 1077 el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles de 1966 que contempla "El derecho a la vida es inherente a la persona humana". Se trata de un caso parecido al de Las cinco famosas.

Como esta jugada les salió mal, se presentó recurso ante el TC a la ley del aborto de 1985, del que salió parcialmente despenalizada. Únicamente bajo 3 supuestos la ley puede suponerse constitucional (¿no es penoso que el TC esté siempre con estas sentencias interpretativas?). Curiosamente estas "exigencias" de constitucionalidad para permitir un aborto no tienen nada que ver con la constitución, sino que son requisitos administrativos y sanitarios.

Ganaron parcialmente una batalla que aún continúa.

El punto número 4 partía de un redactado como éste:

1. "A partir de la edad nubil, el hombre y la mujer tienen el derecho a contraer matrimonio y a crear y mantener, en igualdad de derechos, relaciones estables de familia"
2. "El derecho civil regulará las formas de matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución, y sus efectos"

y llegó a éste:

Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


sin que los numerosos argumentos esgrimidos pudieran borrar la palabra disolución (que el redactado fuera: «El Derecho Civil regulará las formas del matrimonio, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y sus efectos»; que no era procedente un pronunciamiento constitucional sobre el tema; que las Constituciones de 50 países no regulan el matrimonio; que las de otros 42 lo regulan pero no se ocupan de su disolución; que sólo las de Cuba, Portugal, Chipre, Japón y Ruanda regulan el divorcio; que el divorcio ofende a las conciencias de «millones de españoles»; que es un atentado contra la unidad y estabilidad de la familia; que la única posibilidad de disolución del matrimonio es la muerte de uno de los cónyuges... en fin, lo de siempre.


La oposición continuó con la promulgación de la ley de 1981, que ni siquiera contemplaba el divorcio por mutuo acuerdo o que requería la previa separación. Continuó con todas las reformas del Código Penal, con la regulación de las uniones de hecho (que siguen sin ser constitucionalmente equiparables), con los matrimonios de personas del mismo sexo, etc, etc, etc.

Una semana después de aprobada la constitución, se aprobaba el concordato, que no era sino otra constitución religiosa de facto.
Pero ése es otro tema.





4 comentarios:

Anònim ha dit...

Bon día, desde Donosti (toy con mi chico), al principio no había visto que tenías un "bló", pero el nombre me ha encantando, aunque yo soy de las que digo, expropiación de todo lo "robado", puesto a disposición del pueblo en centros culturales, o de cualquier otra necesidad, y que los vicios se los paguen ellos.

En cuanto a la constitución, hay muchas cosas que explicar, por parte de muchos, sobre todo, de algunos del PSOE...

Te buscaré un debate de La Clave, que dónde quedan claras ciertas situaciones, que dejan alucinados al más pintado, por ejemplo, que había un gran sector del ejército que opinaba que lo que se debería haber hecho es un referendum sobre el modelo de estado, en el que queríamos vivir...

Un petó (la poesía no la conocía, pero ya te responderé allí)... ;-)

Anna ha dit...

Egunon Nynaeve.
Sí por favor, agradecería ver el debate. Opinar sin haber vivido ese momento de la historia, sin poder empaparme de sentimientos, y escarbando para recuperar lo que se silencia, es muy insatisfactorio.
Pasáoslo bien por Donosti. Nos vemos en "la ré".
Muxus.

María Cinta Fuentes Paulino ha dit...

Me parece muy personal que esta página de blog sea ANTICONSTITUCIONAL.
Lo que es verdademente triste es que además sea maleducada y arrabalera con ese gesto del corte de manga.
Lo Anticontitucional no está reñido con la Educación.
Al contrario la falta de Educación dice mucho, y nada bueno, de los que la utilizan para proclamarse Anticontitucionales.
Aprende primero educación para comunicarte con respeto y dignidad y después expresa sus opiniones políticas.

Anna ha dit...

Buenas tardes María Cinta.
Haré lo que me dé la gana, cuando me dé la gana y porque me dé la gana.
Hoy no estoy para gaitas y su buenismo me sobra.
Páselo usted bien.