Ateismo activo contra religiosidad invasora


Noviembre de 2005
Un juzgado de instrucción de Torrelavega condenó a una mujer a una multa de 300 euros por dos faltas; una, por injuriar ("folladora, puta, guarra") y otra por lesionar ("un golpe con la mano en la cara y agarrarla por el pelo") a la mujer por la que su marido la había dejado. La condenada presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Cantabria. El magistrado Esteban Campelo Iglesias, de la sección tercera, mantuvo el fallo, al que añadió esta observación (iba a destacar con negritas, pero es que no tiene desperdicio):
TERCERO : Lo dicho hasta aquí se ha hecho por este Magistrado como profesional encargado de administrar justicia. Más la respuesta dada en poco puede incidir y cambiar la situación de las personas intervinientes. Dando por supuesto su consentimiento o al menos la no oposición, permitan, Ismael y Concepción, verdaderos protagonistas del litigio, que les añada una nueva consideración que les pueda servir para su situación real y existencial como personas, unidas en matrimonio.
Hay que partir, como premisa fundamental de que se admita la existencia de Dios, que ha creado el hombre/mujer para ser señor de toda la creación y llamado a compartir su misma vida. También admitir la existencia del Maligno, que se rebeló contra Dios y que se constituye en el principal enemigo del hombre, al intentar romper ese lazo de amor que está llamado a compartir.
La situación vuestra Ismael y Concepción es la de toda criatura, que está iluminada por la Escritura. Dice en efecto el Génesis (capitulo 2 y 3) "y Dios impuso al hombre este mandamiento: de cualquier árbol del jardín puedes comer, más del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás so pena de muerte".
"La serpiente que era el más astuto de todos los animales dijo a la mujer: ¿cómo es que Dios os ha dicho no comáis de ninguno de los árboles del Jardín? Respondió la mujer a la serpiente: podemos comer del fruto de los árboles del jardín más del árbol de la ciencia del bien y del mal que está en medio del jardín, ha dicho Dios: "no comáis de él que el día que comiereis moriréis sin remedio."
Este mandato está dirigido a todo hombre/mujer y por tanto también estaba destinado a Ti Ismael esposo de Concepción. Compartías la vida con tu mujer, tenías una hija, tenías salud y es de suponer que disfrutabas de las condiciones necesarios para vivir una vida normal de agradecimiento a Dios. Sin embargo apareció en tu vida una mujer mucho más joven que tu esposa, y que tu suponías podía hacerte más feliz. Apareció también el maligno y te dijo ¿Cómo es que Dios te prohibe comer de ese árbol? Come y serás como Dios conocedor del bien y del mal.
Y tu, como Adán y no obstante ser consciente de los muchos árboles de tu vida que puedes disfrutar viendo que ese fruto prohibido era apetecible a la vista y bueno para lograr sabiduría, entendida como lo socialmente correcto, te eregiste en decisor de lo que es bueno y malo y comiste del árbol.
Y como con Adán y Eva, surgió el infierno en vuestro matrimonio y vuestra familia generando la separación y la huida, y los problemas que sólo vosotros conocéis. Pero ante esta situación de sufrimiento y de esclavitud es posible la reconciliación. Y digo situación de esclavitud porque todo tiene su base en que has creído que Dios no es amor porque te ha prohibido un fruto apreciable a la vista y alabado socialmente. Y afirmar que Dios no es amor es afirmar que Dios no existe, y entonces se ponen todas las esperanzas en esta vida temporal, y como esta vida, la tienes sólo dentro de unos limites, quieres a toda costa bebería en su integridad, rechazando todo lo que te lleve o suponga la muerte; y como tu mujer, a una determinada edad, supones tu, ya no me puede dar, en sexo, afectividad o carácter, la vida que yo anhelo, pues me voy a beber de otra fuente que estimas, menos gastada.
Os digo que la verdadera justicia para vuestro matrimonio está en la reconciliación ¿por qué? Porque Jesucristo, cogiendo las debilidades y rebeldías de todos murió por ellas y las destruyó, pagando el precio de nuestros pecados y a cambio, resucitado por el Espíritu nos regaló la vida eterna y dejó en la Iglesias ese espíritu vencedor de todo tipo de muerte.
De forma que ahora es posible no comer de esos frutos que Dios conocedor del bien y del mal, señala como prohibidos, porque nos conducen a la muerte. Y es posible porque se tiene la esperanza en una vida eterna y por tanto, que nadie la puede quitar. Es cuestión de que, Ismael y Concepción, pongáis en medio de vuestras vidas el Espíritu de Jesucristo Resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón. Y por eso tenéis que acudir a quien dispone de esa fuerza salvadora que es la Iglesia Católica, diciendo a sus Ministros que queréis participar y comer de ese fruto, que, es posible que se encuentre dormido, pero que, SOY TESTIGO, es real y que os digan el camino de iniciación para poder experimentar ese Espíritu que es vencedor de toda situación de muerte.
Perdonadme esta disquisición, que os ofrezco a vuestra libertad, y que entiendo como algo bueno y la mejor justicia que como Magistrado que aspira a ser cristiano pretende dispensaros.
Marzo de 2006 
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) decidió remitir al CGPJ las actuaciones que siguió ante esta sentencia y otra similar (en enero el juez resolvió una apelación -con la absolución de un hombre al que su ex-mujer acusaba de amenazas y vejaciones- con estas palabras: "invito a los contendientes en beneficio propio y de sus hijos a que intenten la reconciliación, mediante el perdón mutuo, objetivo sólo alcanzable si ponen en medio la fuerza de Jesucristo Resucitado").
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó por unanimidad abrir diligencias informativas a Esteban Campelo, pero no abrirle expediente disciplinario, como pedía el Servicio de Inspección.

13 de Septiembre de 2006
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó incoar un expediente disciplinario a Esteban Campelo por falta grave, ya que el apartado sexto del artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que es falta grave «la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico».

Marzo de 2007
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó por unanimidad sancionar con 600 euros a Esteban Campelo por una falta grave, al haber incluido consejos religiosos en dos sentencias sobre denuncias por amenazas y lesiones entre parejas en trámites de separación.

Ayer, 4 de Diciembre de 2009
El Tribunal Supremo (TS) anula la multa de 600 euros que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso en 2007 a Esteban Campelo Iglesias. El magistrado presentó recurso presentado al considerar que el procedimiento sancionador había caducado al superar los seis meses de duración que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Como no aprecia "mala fe" ni "temeridad" por parte del CGPJ, no condena al órgano de gobierno de los jueces al pago de las costas.

Creo que el sr. Esteban Campelo es sincero al afirmar que hizo las citadas consideraciones de «buena fe» y «con la intención de ayudar». Pero también creo que está incapacitado para actuar como juez desde el momento en que adoctrina en lugar de aplicar la ley. También me parece vergonzoso que el CGPJ tarde un año en dictar una sentencia en un caso tan claro como éste. Cada vez soy menos paciente con estas cosas.