¿Quién nos defiende del defensor?






Con motivo de la aprobación de la "Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial" se habló mucho en los medios del recorte que suponía para la aplicación de la "justicia universal" en el territorio del reino. Sin embargo, se hizo mutis sobre dos aspectos tan o más penosos y preocupantes que incluye la misma ley.

1.- El  artículo primero, inciso diecinueve, añade una decimoquinta disposición adicional, mediante la cual se introduce el llamado Depósito para recurrir. Se nos explica (en el preámbulo, apartado V) que el depósito es de escasa cuantía (25 - 50 euros) y que es una medida para disuadir a quienes recurren sin fundamento jurídico alguno. Es aquello de trasladar a los ciudadanos un porcentaje del coste, ya que el pago de un precio por un servicio desincentiva un consumo excesivo, que en Catalunya asomó como "1 euro por visita médica" y fue motivo en el resto del estado para poner verdes a los catalanes por peseteros.

Esta ley es inconstitucional, ya que no importa la cuantía del depósito, sino el hecho mismo de que se exija un pago, para quebrantar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la sacrosanta constitución, así como el derecho a la justicia gratuita recogido en el artículo 119 de la misma.

Los abogados están indignados. Como Concepción Trabado o Alfredo Ramos Pérez-Olivares, que opina:
Entendemos que la línea que se inició con la aparición de las tasas judiciales, y que continúa con el depósito para recurrir, constituye un claro retroceso en la configuración de la Administración de Justicia en nuestro país, volviendo a épocas superadas tras la aprobación de la Carta Magna, y que suponen claramente una limitación de derechos constitucionalmente reconocidos y el progresivo aumento de la presión fiscal.
Pero si se busca en Google noticias apenas hay 10 publicaciones (y ninguna es de las mayoritarias) que tocan este tema.

2.- En el 2006 el reino suscribió el Protocolo contra la Tortura de la ONU, por el que se veía obligado a crear un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Durante estos años, la Coordinadora para la Prevención de la Tortura formada por decenas de organizaciones de todo el Estado español ya alertó de que Madrid intentaba encomendar las funciones de Mecanismo al Defensor del Pueblo. Sin darle publicidad, esto se materializó el pasado 5 de noviembre con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2009
Artículo 3.
Se añade una nueva Disposición Final Única a la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Mecanismo nacional de prevención de la tortura.
Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.
Esto sólo ha sido recogido por Europa Press (Gara lo ha venido avisando estos años) que también da la noticia de que el Govern incorporará el mecanismo al Síndic de Greuges. Se puede leer el artículo en el ABC que explica bien la ampliación de competencias del Síndic. Claro que la aprobación de la ley ha quedado aplazada, después de que el PP haya pedido un dictamen al Consell Consultiu, porque el PP y el Defensor del Pueblo, rechazan dicha ampliación (es uno de los puntos recurridos del Estatut ante el TC, por invadir competencias del Defensor del Pueblo).

El sr. Enrique Múgica Herzog, un político bien considerado por el PP que lo designó Defensor del pueblo en el año 2000 (ser un "socialista" bien considerado por el PP a mí me daría vergüenza) y es defendido por el Diario Ya aunque ataque la comunión y defienda el aborto (un honor que discuto).

Un sionista de corazón que considera “lógica y comprensible” la construcción del Muro genocida israelí y que es un antinacionalista radical. Un supuesto conspirador en el 23 F (si tengo que elegir entre él y Pujol y Arzallus, lo tengo claro. Y si me equivoco, dejará de ser supuesto conspirador).

Un hombre que desea enterrar los crímenes de la dictadura franquista en el olvido y que defiende la trituradora de derechos humanos de la Ley de extranjería.

El sr. Múgica, del que se dice que siendo ministro de justicia, a la pregunta de por qué no había mujeres en el CGPJ respondió que porque no había cocina. Y para el que soy simplemente tonta y carezco de la sensibilidad suprema porque soy antitaurina.

Este señor no recurre la Ley Orgánica 1/2009 que incumple los artículos 24.1 y 119 de la constitución y sí recurre el Estatut refrendado por el pueblo, a título personal.

Este señor, fundador del club de fans de los GAL que pidió que los presos políticos vascos se pudrieran en la cárceles, es el encargado de velar por la prevención de la tortura.

Este señor, que como Defensor del Pueblo debe investigar las violaciones a los derechos individuales, los abusos de poder, los errores, las negligencias o las decisiones injustas de las autoridades, debe, en fin, representar a los ciudadanos, este señor, ha dicho:
“El Gobierno tiene que defender los intereses generales de España, (que) no pueden ser subordinados a querencias o exigencias, por muy legítimas que sean”. 
La razón de estado. Realpolitik. Maquiavelo.