La Audiencia Nacional y el derecho a la información

El derecho internacional reconoce entre los DDHH el derecho de acceso a la información. Esto significa que cualquier persona puede solicitar información a cualquier organismo o entidad pública o a cualquier entidad privada que realice funciones públicas, sin necesidad de justificar los motivos o el uso que se le va a dar.

El 28 de septiembre de 2002 se creó la Red de Defensores de Acceso a la Información Pública y se instituyó la fecha como el Día Internacional del Derecho a Saber.

En la UE, 22 de los 27 Estados miembros tienen reconocido este derecho en las llamadas leyes de acceso a la información pública. Todos menos Grecia, Chipre, Malta, Luxemburgo y España.

2004 Programa electoral del PSOE


Abril de 2006


2008 Programa electoral del PSOE 



Octubre de 2008

Octubre de 2008



Noviembre de 2009



10 de diciembre de 2009


Miembros de la Coalición pro Acceso, se reunieron con representantes del ministerio de la presidencia para intercambiar puntos de vista sobre una futura Ley de Acceso a la Información Pública que debe recoger nueve principios fundamentales:
- El derecho a la información es universal.
- Se aplica a todas las entidades públicas, fundaciones y organismos financiados con fondos públicos.
- Realizar solicitudes debe ser sencillo, rápido (en 15 días hábiles) y gratuito.
- Los funcionarios tienen la obligación de ayudar a los solicitantes.
- Rige el principio de publicidad de la información. El secreto y la denegación de información son la excepción.
- Las denegaciones de acceso a la información deben ser limitadas y estar debidamente motivadas.
- Toda persona tiene el derecho de recurrir las denegaciones de acceso.
- Las entidades públicas, a iniciativa privada, deben poner a disposición del público información básica y esencial sin que sea necesario solicitarla.
- El derecho de acceso a datos y documentos debe ser garantizado por una autoridad independiente.
12 de diciembre de 2009



"No se puede pretender que el derecho fundamental a recibir información veraz por cualquier medio de comunicación incluya un deber general de la Administración de informar sobre cualquier materia".


El entrecomillado pertenece a una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que prueba de modo tajante cómo el derecho a la información oficial, al que apelan los artículos 20 y 105 de la Constitución, no existe hoy como tal derecho en España.


En su fallo, del 22 de octubre, la Audiencia desestima una demanda de la ONG Access Info, que actuó contra el Ministerio de Justicia por no responder a su solicitud de información sobre cómo había desarrollado legislativamente España el convenio de la OCDE para la lucha contra la corrupción. Los demandantes no preguntaban por un secreto de Estado, sino por una ley.

En España todo se considera información reservada "por si acaso".