Siete contradicciones



Las humanas...
1.- Sr. Francisco Javier López Álvarez : "Queda mucha pedagogía democrática todavía por hacer, en una sociedad que reclama y necesita más democracia y más valores democráticos".



2.- Sr. Alfredo Pérez Rubalcaba: "Lo que no se puede hacer es pegar un tiro a aquel que no piensa como tú".





3.- Doña Letizia Ortiz Rocasolano de Borbón: "Vivimos en una sociedad en la que no se valora el esfuerzo".




CATECISMO OFICIAL DE LA IGLESIA CATÓLICA

5.- Sra. María Teresa Fernández de la Vega Sanz: "Batasuna debe apostar por las vías democráticas y rechazar la violencia para ser legal".

Sr. Alfredo Pérez Rubalcaba: "Batasuna no será legalizada aunque condene la violencia".

6.- Mito oficial (muchos voceros, como el segundo vídeo de este post): "En democracia todo es defendible, si es por medios pacíficos. Todo cabe en democracia."

Sra. María Teresa Fernández de la Vega Sanz: "En la constitución no cabe la autodeterminación y la independencia"

... y las divinas
7.- Constitución Española de 1978
Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 159.
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con mas de quince años de ejercicio profesional.

Estado de Derecho (De Wikipedia, la enciclopedia libre)

Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente [...]

REQUISITOS
  • Deben crearse diferentes órganos de poder del estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de gobierno.
  • Esos órganos de poder del estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidadas, modificadas o anuladas por otro órgano.
  • Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.
  • El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo.
  • Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad.