Derecho constitucional y maniobras del PP

Hasta hace muy poquito yo vivía en mi mundo de Yupi (justamente hasta el golpe de estado en Honduras). Creía que Garzón era un tío muy legal que se dedicaba a perseguir los crímenes de lesa humanidad y a recuperar la memoria de los olvidados, y que los líderes populistas eran unos cantamañanas.

El haber elegido tragarme la píldora roja me está produciendo efectos secundarios (que tienen que ver más con la indignación que con el desdén). Uno de ellos es la inseguridad. El olerme que algo no está bien no es suficiente. Me han educado para ser crítica en lo mío, pero cuando me salgo del tema no tengo los conocimientos suficientes y temo no ser objetiva ni justa (aunque me reservo el derecho a la irracionalidad moderada; me gusta la pasión).

Todos somos muy listos y sabemos mucho de derecho y democracia. Sabemos tanto de democracia que interpretamos los datos según nos favorezcan (lo que, como se sabrá, es la regla de juego de la democracia). Cuánto habré leído yo sobre la ilegitimidad del Estatut porque la abstención fue muy grande. Catalunya es diferente del resto del estado en los referendums (sólo hay que mirar el referendum de adhesión a la OTAN o a la Constitución Europea). Pero las comparaciones es este caso son más que odiosas:

Catalunya Votantes: 49,41% del censo
Andalucía Votantes: 36,28 % del censo
Catalunya Sí: 73,90 %  (36,5% del censo)
Andalucía Sí: 87,45 %  (31,7% del censo)
Catalunya No: 20,76 %  (aquí se cuentan muchos nacionalistas, no hay que olvidarlo)
Andalucía No: 9,48 %
Catalunya Blanco: 5,34%
Andalucía Blanco: 3,07 % 
Catalunya Nulo: 0,90%
Andalucía Nulo: 0,96%

¿Desprestigia eso al estatuto andaluz? Mi discusión es otra.

Todos sabemos mucho de legalidad y de constituciones (o, como los estudiantes de derecho las llaman, prostituciones). Pero nuestra "constricción" moderna y a la vez inmovilista, sagrada pero llena de agujeros, puesta como ejemplo pero ignorada cuando conviene; nuestra constitución digo, no es tan opinable ni interpretable como parece. Los políticos ya no cumplen la ley, sino "el espíritu de la ley", que no es lo mismo ni es aceptable de ninguna manera. En eso el PP ha jugado y juega muy sucio con Catalunya.

Así, cuando encuentro hechos u opiniones que me hacen ver que no sólo supongo, sino que lo que me temo es real, me siento reconciliada con el mundo. Lo digo porque he descubierto a Javier Pérez Royo, catedrático andaluz de derecho constitucional. He encontrado un artículo suyo en El País, publicado hace 2 años, titulado "Una batalla estéril" que dice de manera impecable lo que yo no sé decir (las negritas son mías):
"El asalto al Tribunal Constitucional empezó con el llamado plan Ibarretxe. El PP intentó evitar que la reforma del Estatuto de Gernika aprobada por el Parlamento vasco se discutiera en el Congreso de los Diputados e interpuso recurso contra la decisión de la Mesa del Congreso de ordenar su tramitación parlamentaria. El recurso era completamente disparatado en términos constitucionales, pero se interpuso. En esta ocasión el TC resistió, aunque no por unanimidad. Pero resistió.
El TC tenía que dejar claro al PP que no puede ganar en el tribunal lo que perdió en las urnas 
El recurso no tenía sentido, ni en términos procesales, ni en términos sustantivos, ya que no existía la más mínima duda de que el Congreso iba a rechazar la toma en consideración del plan Ibarretxe, como efectivamente ocurrió. Le sirvió al PP para probar al TC, ver por dónde flaqueaba y diseñar su estrategia de asalto definitivo con la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, que sí se sabía que acabaría siendo pactada entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales. 
El asalto no ha sido, pues, improvisado, sino que ha sido un asalto planificado, con múltiples agentes de dentro y de fuera del TC. El TC no ha resistido. Es verdad que hay magistrados que han tenido una conducta honesta y que no hay nada que reprocharles. Pero el número de magistrados que, por acción u omisión, han tenido una conducta deshonesta ha sido tan alto, que han llevado al TC a un callejón sin salida. 
Es verdad que la presión externa ha sido muy fuerte y que la operación ha sido diseñada desde fuera, pero ello no exime de responsabilidad a los magistrados del TC, sino todo lo contrario. El hecho de que no hayan sabido blindar al TC frente a esa agresión externa es, precisamente, en donde reside su mayor fracaso. 
Un TC no puede dividirse cuando tiene que enjuiciar un estatuto de autonomía y menos un estatuto del artículo 151 de la Constitución. No puede dar continuidad a una operación política de ataque frontal a un estatuto cuando dicho estatuto ha sido aprobado respetando el procedimiento de reforma previsto en la Constitución y en el propio estatuto. Si la oposición política a la reforma, con las mayorías cualificadas y la participación de los ciudadanos en referéndum que se exigen, ha fracasado, el TC no puede darle continuidad. No hay TC que tenga legitimidad para poder llevar adelante una operación de esta naturaleza. El TC tenía que haber mandado el mensaje de que no se contara con él para esa operación. Tenía que haberle mandado el mensaje a la dirección del PP de que si no había podido impedir la reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña en el Parlamento de Cataluña y en las Cortes Generales, es porque los ciudadanos así lo habían querido en las elecciones autonómicas y generales y después directamente en referéndum. Y que no podía ganar en el TC lo que había perdido en el voto ciudadano. 
Un TC que no actúa de esta manera se está suicidando. Y más cuando el TC se divide por la mitad y hay que poner en marcha operaciones turbias para que la operación política de ataque frontal al estatuto acabe triunfando. 
Los magistrados no podían no saber esto. Ellos sabían perfectamente cuál era el clima político que había presidido el debate de la reforma estatutaria, y sabían que, en ese clima, todo lo que no fuera una decisión por unanimidad era inaceptable. 
Los magistrados del TC tenían que haber intentado averiguar si era posible llegar a una decisión unánime en algún tipo de declaración de inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña y, de ser negativo el resultado de esa averiguación, tendrían que haber resuelto de manera inmediata por unanimidad a favor de la constitucionalidad de la norma. 
Todo lo que no sea eso conducía inevitablemente a la parálisis. Al final, este TC, con su composición actual, no va a ser capaz de dictar una sentencia sobre el Estatuto de Autonomía para Cataluña, ni sobre la reforma de la Ley Orgánica del TC, es decir, no va a conseguir materializar la operación política orquestada desde fuera, pero va a quedar deslegitimado para poder seguir actuando como juez de la constitucionalidad. 
Con su conducta, los magistrados no han hecho más que hacerse daño a ellos mismos y, lo que es más grave, hacerle un daño de muy difícil reparación al propio TC. La pelea en el interior del TC ha sido una de las peleas más estériles que se pueden imaginar. Que un Eduardo Zaplana, un Federico Trillo, un Pío García Escudero pensaran que con la maniobra que estaban propiciando en el TC podían conseguir una sentencia de anticonstitucionalidad sobre la reforma del Estatuto de Cataluña antes de las elecciones generales, puede entenderse. Pero que los magistrados del TC, que conocen la vida interna de la institución, lo pensaran también, resulta incomprensible. Con la composición del TC eso resultaba completamente imposible. El TC podía resultar destruido o casi destruido en el curso de la operación, pero el Estatuto de Autonomía para Cataluña no podría ser declarado anticonstitucional de esa manera."
Y aquí otro de hace tres meses, "La última palabra":
"El artículo 151 CE (Constitución Española) es el núcleo esencial del concepto de autonomía de la Constitución. El ejercicio del derecho regulado en ese artículo es lo que hace que el derecho a la autonomía sea recognoscible, por utilizar la terminología del Tribunal Constitucional para identificar el núcleo esencial de los derechos fundamentales. El ejercicio del derecho regulado en el artículo 143 CE carece de esa recognoscibilidad. El derecho regulado en el artículo 151 CE únicamente es posible en un Estado políticamente descentralizado. El derecho regulado en el artículo 143 no exige inexcusablemente ese tipo de Estado, aunque puede acabar encontrado acomodo en el mismo. 
A ese núcleo esencial del concepto constitucional de autonomía corresponde el que la nacionalidad o región que se constituye en comunidad autónoma por esa vía no pierde nunca el control de su ejercicio del derecho. La nacionalidad o región no puede ejercer el derecho de la forma en que a ella exclusivamente le parezca apropiado, porque tiene que negociar con el Estado su propuesta de Estatuto, pero el Estado no puede imponerle unilateralmente un Estatuto de Autonomía con el que ella no esté de acuerdo. De ahí que en el artículo 151 CE, desde la redacción inicial en el primer Anteproyecto de Constitución (BOC 5 de enero de 1978) a la definitiva del texto constitucional ratificado en referéndum el 6 de diciembre de 1978, se contemplen dos hipótesis de negociación entre la nacionalidad o región y el Estado y dos posibles referendos. 
La primera hipótesis contempla un escenario de acuerdo entre la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y la delegación de la Asamblea proponente, y a dicho acuerdo se anuda un referéndum de ratificación por la población de la nacionalidad o región afectada. La segunda hipótesis contempla un escenario de desacuerdo entre la Comisión Constitucional y la delegación de la Asamblea proponente, en cuyo caso se tramita el proyecto de Estatuto elaborado por la Asamblea proponente en las Cortes Generales como Ley Orgánica, pero el texto aprobado por las Cortes tiene que ser sometido a referéndum de la población de la nacionalidad o región afectada.
En el primer caso, el referéndum es de ratificación de un acuerdo. En el segundo, es de arbitraje de un desacuerdo, arbitraje que puede acabar en la ratificación o rechazo del texto unilateralmente aprobado por las Cortes Generales. En la vía del artículo 151 CE, la nacionalidad o región siempre puede decir no. No le puede imponer su voluntad al Estado, pero el Estado tampoco puede imponérsela a ella. El principio de unidad política del Estado impide que una nacionalidad o región pueda imponerle al Estado su Estatuto. Pero el derecho a la autonomía impide que el Estado pueda imponerle a una nacionalidad o región el Estatuto que no quiere. El cuerpo electoral de la nacionalidad o región afectada es la garantía última de su ejercicio al derecho a la autonomía. Es él el que tiene la última palabra. 
Dicho en pocas palabras: en la vía del artículo 151 CE, las Cortes Generales, y nada más que las Cortes Generales, son el guardián de la constitucionalidad del Estatuto. Y su decisión no puede ser revisada por nadie. Simplemente puede ser confirmada o rechazada por el cuerpo electoral pertinente mediante el ejercicio de la democracia directa. El Estatuto de Autonomía del artículo 151 CE únicamente puede convertirse en norma jurídica mediante el acuerdo del Parlamento autónomo y el Parlamento del Estado, confirmado en referéndum o mediante la decisión unilateral del Parlamento del Estado, siempre que dicha decisión no sea rechazada, es decir, sea aceptada por el cuerpo electoral de la nacionalidad o región afectada. Ningún otro órgano del Estado puede participar en el proceso de aprobación de un Estatuto del artículo 151 CE. Ni tampoco puede revisar la decisión alcanzada a través del procedimiento previsto en dicho artículo. La última palabra no puede no tenerla el cuerpo electoral de la nacionalidad o región afectada.  
El Tribunal Constitucional no puede ser, en consecuencia, juez de la constitucionalidad de un Estatuto de Autonomía del artículo 151 CE. Y no puede serlo porque no puede sustituir a las Cortes Generales en su función de garantía del principio de unidad política del Estado frente al ejercicio del derecho a la autonomía y porque no puede quitarle la última palabra al cuerpo electoral. El pacto entre los dos Parlamentos ratificado en referéndum no puede ser residenciado ante el Tribunal Constitucional, porque es completamente incompatible con la definición del núcleo esencial del derecho a la autonomía que contiene la Constitución."
Voy a leerme todo lo que pille de este señor y a buscar otros catedráticos de derecho constitucional que lo contradigan.