ARTÍCULO 1. CATALUÑA2 de noviembre de 2006: en Madrid, el Congreso de los Diputados aprueba, sin votos en contra y con sólo dos abstenciones, la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la primera y única reforma estatutaria en España que consigue semejante consenso.
Cataluña, como nacionalidad*, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
ARTÍCULO 1. ANDALUCÍA.2 de noviembre de 2005: en Madrid, el PP presenta un recurso de inconstitucionalidad al artículo 1 del Estatuto de Catalunya, ya que "no hay más nación que la española"
1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
Recurre también que en el estatuto catalán se demanda que las inversiones estatales sean calculadas según el PIB, ya que "toda discriminación positiva es inconstitucional". En el andaluz las piden bajo el criterio de población.
Recurre también que en el estatuto catalán las competencias se clasifiquen en "exclusivas, compartivas y ejecutivas", ya que "esta catalogación invade atribuciones del estado". En el andaluz hacen la misma clasificación.
Recurre también que en el estatuto catalán se contempla la creación del Consell de Justicia de Catalunya, ya que "el órgano catalán rompe la unidad judicial". En el andaluz crean el Consejo Andaluz de Justicia.
Recurre también que en el estatuto catalán las relaciones con el reino se desarrollen en una comisión bilateral Generalitat-Estado, ya que "esta comisión es inconstitucional". En el andaluz la comisión bilateral es (lógicamente) Junta-Estado.
Causa y efecto
*Sí, dice nacionalidad. Nos censuraron la nación. Pero los españolistas no lo saben porque no lo han leído y aún creen que el artículo dice nación.
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