Las competencias de la Audiencia Nacional

No lo entiendo, de verdad. Sigo sin entender el funcionamiento de la Audiencia Nacional. Me estoy acomplejando.

Llevamos meses de prohibiciones en EH. Estoy harta de leer en los periódicos que alguien - léase casi siempre Dignidad y Justicia, o la fiscalía, o el gobierno vasco, - denuncia ante la AN - o ante el TSJPV, pero casi siempre ante la AN - convocatorias de manifestaciones, reuniones, marchas, protestas, partidos de fútbol y campeonatos de mus. Si Garzón, Grande-Marlaska, Ismael Moreno, Fernando Andreu o Eloy Velasco (vaya, sólo se salvó Pedraz) sospechan que se va a producir "apología" del terrorismo o que se va a apoyar de alguna manera a ETA y a su "entorno", no los autorizan.

Así andaba yo, convencida de que para poder celebrar alguno de estos actos se debe contar con la autorización de un juez (sí, soy así de inexperta en estas lides), Y RESULTA QUE NO ES ASÍ.

Consultando la constricción española, sólo encuentro:

Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Y consultando la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del Derecho de Reunión:
Artículo 3
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.


Artículo 8
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.


Artículo 10
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Articulo redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril).


Artículo 11
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7. de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
O sea, cuando la administración considera que pueden producirse esas alteraciones, es la administración la que actúa por vía administrativa, no por vía judicial. El único caso en el que el juez actúa, es cuando, si hay prohibición, los organizadores interponen recurso.

Y es que leo y releo y no le encuentro sentido. ¿Qué pinta la Audiencia Nacional autorizando y desautorizando? ¿Han aprobado leyes nuevas y no se han promulgado ni están disponibles? ¿Es una de aquellas vulneraciones que nos quieren hacer pasar por "legítima y usual" en un estado de derecho? Realmente creo que a fuerza de colarlo como "normal", la opinión pública está convencida (como lo estaba yo) de que es lícito.

¿Alguien me lo puede explicar?

El largo brazo de la ley