Más estatutos y más raseros



La reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura inicia este martes en el Congreso de los Diputados su trámite en las Cortes Generales, donde contará con el respaldo de los dos partidos mayoritarios -PSOE y PP- y el rechazo de IU
Por su parte, el portavoz del PP, Luis Alfonso Hernández Carrón, ha dicho que el texto no entra en colisión con la Constitución y "va encaminada a mejorar la convivencia de los extremeños dentro de la unidad de España", con respeto y lealtad a la Carta Magna


Recordemos algunos de los artículos del Estatut de Catalunya, recurridos por el PP ante el TC:

Estatuto de Extremadura. Artículo 50.1: “El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura y constituye la última instancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo”.
INCONSTITUCIONAL - Estatut de Catalunya. Artículo 95.2: “El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya es la última instancia juridisccional de todos los procesos iniciados en Catalunya, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos”.

Estatuto de Extremadura. Artículo 90.2.b: Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales: “Establecer los mecanismos de colaboración entre las administraciones tributarias de Extremadura y el Estado así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal adecuados a la naturaleza de los tributos cedidos”.
INCONSTITUCIONAL - Estatut de Catalunya. Artículo 210.2.c: Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales: “Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de Catalunya y la Administración tributaria del Estado a la que se refiere el artículo 204 así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos”.

Estatuto de Extremadura. Artículo 90.2.c: Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos: “Negociar el porcentaje de participación de Extremadura en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
INCONSTITUCIONAL - Estatut de Catalunya. Artículo 210.2.d: Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales: Negociar el porcentaje de participación de Catalunya en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos”.

Estatuto de Extremadura. Disposición adicional segunda.2: “Asimismo, con objeto de acelerar el proceso de convergencia de la región con el conjunto nacional y en tanto el producto interior bruto por habitante de Extremadura se equipare con el nacional, el Estado realizará inversiones complementarias por el equivalente al uno por ciento del producto interior bruto regional, sin perjuicio de las demás de otra naturaleza o fin previstas en el presente Estatuto.
INCONSTITUCIONAL - Estatut de Catalunya. Disposición adicional tercera.1: “La inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto de Catalunya con relación al producto interior bruto del Estado para un periodo de siete años. Dichas inversiones podrán también utilizarse para la liberación de peajes o construcción de autovías alternativas”.



Menos mal que el ABC está en todo:



Si los catalanes llegan a incluir en su Estatuto de Autonomía un artículo donde se atribuyeran relaciones especiales con Francia algunos en el Congreso se habrían hecho el «harakiri». Pues no ha sido el Parlamento catalán, sino la Asamblea de Extremadura la que ha enviado a las Cortes una propuesta de reforma de su Estatuto de Autonomía que incluye un artículo donde se arroga una relación estrecha y especial con el país vecino del oeste, Portugal.
También se atribuye la competencia de ejecución en el sistema penitenciario y constituye un «órgano bilateral de relación» con el Estado, encargado de aprobar y desarrollar su sistema de financiación autonómica.

¡Dadnos el mismo trato!

Estatuto de Extremadura
Estatut de Catalunya